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Licenciando nuestro contenido

07 de abril del 2024

Emblema de la licencia CC BY-SA

Los autores son, por defecto, los únicos titulares de la propiedad intelectual de cualquier tipo de contenido (imagen, vídeo, música, software...) que hayan creado.

¿Por qué es importante comenzar diciendo esto? porque mucha gente piensa que hay que seguir algún tipo de proceso como el de patente o registro en la SGAE para exigir que nadie use su arte sin acuerdo previo. Lo cierto es que patentarlo o registrarlo en una sociedad de autores es una herramienta muy práctica en ciertos contextos, pero nada más.

El copyleft

En contraposición al copyright tenemos el concepto de copyleft que promueve la libertad para utilizar, modificar y redistribuir la obra original siempre que se mantenga esta licencia en sus derivados. Para ello el copyleft no elimina el copyright sino que hace uso de él priorizando el uso y promoción de nuestra obra por encima de las restricciones originales.

Icono de la licencia Copyleft genérica, a imagen y semejanza de una de Copyright pero con la C invertida.

Existen muchos tipos de licencia copyleft entre las que destaca la GPL v3 (GNU General Public License o Licencia Pública General de GNU) que también prohíbe las represalias en caso de romper la protección DRM (sistema de protección digital de los derechos de autor) y protección contra el abuso de patentes. Suena lioso porque realmente lo es y mucho.

Creative Commons

Creative Commons nació para facilitar a los neófitos la cesión de derechos sobre su propiedad intelectual de una forma estándar y simplificada. Mediante la combinación de una serie de partículas (BY, SA, NC o ND), estas quedan perfectamente definidas desde el nombre y su característica imagen.

A mayores, cada una de ellas cuenta con un desarrollo legal más avanzado e idóneo para los expertos en leyes.

Icono genérico de una licencia Creative Comons, siguiendo la estética del de Copyright.

La opción más desinteresada en este ámbito sería la de registrar tu obra como CC0 o dominio público para permitir un uso totalmente libre de ella. Tanto es así que cualquiera podría modificarla y ostentar toda clase de derechos, lo que invalida el concepto de copyleft señalado anteriormente.

La licencia Creative Commons BY-SA

He decidido embarcarme en este tema porque, aunque me encanta la labor que hace Mancomún divulgando software libre en Galicia (y en gallego!), no podía aceptar su reciente recomendación de usar Creative Commons BY-SA como permiso general a la hora de publicar contenido propio en Internet.

Este tipo de licencia tiene requisitos adionales sobre la CC0, pues permite que cualquier persona utilice fácilmente nuestra obra con solo reconocer nuestra autoría (BY) y compartir bajo el mismo criterio cualquier derivado que se haya creado (SA: Share-Alike). Esto último sería lo que sí la convierte en un tipo de licencia copyleft.

Podríamos decir que Creative Commons BY-SA es lo más cómodo cuando queremos superar los derechos de autor tradicionales y enfocarnos en una filosofía más abierta sin adentrarnos en demasiada jerga legal.

Mi recomendación: CC BY-NC-SA

Pero, como decía anteriormente, necesitaba desahogarme y criticar la idea de que esa sea la mejor opción para el usuario común. Mi recomendación general es algo más restrictiva: CC BY-NC-SA. En este caso solo se añade la restricción adicional NC por la que nadie podrá hacer un uso comercial de tu obra y derivados.

Emblema de la licencia CC BY-NC-SA

Ojo a este detalle: que te proteja de la explotación comercial no deseada jamás impide que tu contenido pueda ser licenciada de forma diferente y particular tras una negociación entre ambas partes. Es decir, si una empresa quiere vender productos en los que estampa mi diseño CC BY-NC-SA, lo único que necesita es contactar conmigo y convencerme para que autorice una opción más favorable (CC BY-SA por ejemplo).

Como los permisos no pueden ser excluyentes (“se lo cedo comercialmente a todo el mundo excepto a empresas que defrauden a Hacienda o coticen en Bolsa”), lo mejor es elegir una licencia general con los requisitos necesarios con los que estemos a gusto y luego adelgazarla en los casos que lo requieran.

Y eso es precisamente lo que creo que puede ser CC BY-NC-SA para la mayoría de la gente. De hecho, es la licencia que llevo usando toda mi vida: desde el 2005 en Flickr hasta la actualidad en mi web y blogs. Y, como decía, eso no me impidió ceder la explotación comercial de una de mis fotografías para la portada de un libro.

Otras licencias Creative Commons

Aunque probablemente las tres anteriores sean las más importantes y usadas, existen cuatro licencias más:

CC BY-NC-SA no siempre es la mejor opción

Me parece importante señalar que estoy hablando de licenciar contenido propio e individual, pero si nos adentramos en terreno colaborativo, entonces sí es señalable la inviabilidad de alcanzar acuerdos con muchas personas para hacer un uso comercial.

Para software creado de forma colaborativa existen otras opciones que pueden adaptarse a nuestras necesidades. Muchas, muchísimas, quizás demasiadas.

Herramientas

Lo mejor de trabajar con Creative Commons es que están perfectamente integradas en muchos servicios online: buscadores, bancos de imágenes, plataformas de creación de contenido... y eso posibilita un mejor descubrimiento de tu obra.

Captura de pantalla del buscador oficial de Creative Commons

En ese sentido, los recursos que más recomiendo en mis clases sobre herramientas creativas son:

Recapitulando

Con este artículo quería recalcar que las licencias son un mínimo genérico que pueden ser complementadas con permisos particulares y exclusivos más convenientes. Y ese es un camino que no se puede recorrer a la inversa: si reducimos el campo de actuación legal para admitir la comercialidad libre de la obra, no tendremos luego protección alguna ante quienes quieran lucrarse con ella.

Icono europeo (Euro) de una licencia No Comercial